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For Immediate Release
Office of the Press Secretary
26 de febrero de 2004
PROCLAMA EXTENDIENDO EL ALCANCE DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL E INVOCANDO LA AUTORIDAD PARA LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN CON EL ANCLAJE Y MOVIMIENTO DE EMBARCACIONES CUBANAS EN AGUAS TERRITORIALES
POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
En virtud de la autoridad que me otorgan la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, para extender el alcance de la emergencia nacional declarada en la Proclama 6867 del 1º de marzo de 1996, sobre la base de la perturbación o la amenaza de perturbar las relaciones internacionales de los Estados Unidos causadas por los actos del gobierno de Cuba, y en vista de los pasos dados durante el pasado año por el gobierno de Cuba para empeorar la amenaza a las relaciones internacionales de los Estados Unidos, y,
CONSIDERANDO que Estados Unidos ha decidido que Cuba es un estado que patrocina el terrorismo y está sujeto a las restricciones de la sección 6(j)(1)(A) de la Ley de Administración de Exportaciones (Export Administration Act) de 1979, la sección 620A de la Ley de Asistencia Extranjera (Foreign Assistance Act) de 1961, y la sección 40 de la Ley de Control de Exportación de Armas (Arms Export Control Act);
CONSIDERANDO QUE el gobierno de Cuba ha demostrado una disposición imprudente a usar fuerza excesiva, incluso fuerza letal, contra ciudadanos de los Estados Unidos, ostensiblemente para velar por su soberanía, lo que incluye el derribo en febrero del 1996 de dos aviones civiles sin armas con matrícula de los Estados Unidos en espacio aéreo internacional que resultó en la muerte de tres ciudadanos estadounidenses y otra persona;
CONSIDERANDO QUE el gobierno cubano ha demostrado una disposición imprudente a usar fuerza excesiva, incluso fuerza letal, contra ciudadanos estadounidenses y sus propios ciudadanos, lo que incluye el caso del 13 de julio de 1995, cuando personas en embarcaciones con matrícula de Estados Unidos que ingresaron en las aguas territoriales de Cuba sufrieron daños como resultado del uso imprudente de fuerza contra ellos por las fuerzas armadas de Cuba, y lo que incluye el hundimiento de julio de 1994 de una embarcación sin armas con matrícula de Cuba, que resultó en las muertes de 41 ciudadanos cubanos;
CONSIDERANDO QUE el gobierno cubano ha confiscado embarcaciones con matrícula de los Estados Unidos en puertos cubanos y forzado a los dueños, como condición de su libertad, que violen las leyes de los Estados Unidos al requerir que se hagan pagos al gobierno de Cuba;
CONSIDERANDO QUE el ingreso de cualquier embarcación con matrícula de los Estados Unidos en las aguas territoriales de Cuba podrían resultar en daños o pérdida de vida de personas involucradas en tal conducta debido al uso potencial de fuerza excesiva, incluso fuerza letal, contra ellos por las fuerzas armadas de Cuba, y podría perturbar las relaciones internacionales como resultado;
CONSIDERANDO QUE el ingreso no autorizado de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos en aguas territoriales cubanas viola las leyes estadounidenses y es contrario a la política de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO QUE los objetivos de la política de los Estados Unidos sobre Cuba son poner fin a la dictadura y una transición rápida y pacífica a una democracia representativa que respete los derechos humanos y se caracterice por un sistema económico de mercado abierto;
CONSIDERANDO QUE una iniciativa decisiva por los Estados Unidos para promover dichos objetivos estadounidenses es negarle recursos al represivo gobierno de Cuba, los cuales pueden utilizarse por el gobierno para apoyar las actividades terroristas y usar fuerza excesiva con víctimas inocentes, entre ellas, los ciudadanos estadounidenses;
CONSIDERANDO QUE el ingreso no autorizado de embarcaciones con matrícula de Estados Unidos en aguas territoriales cubanas es perjudicial para la política exterior de los Estados Unidos, que es negarle apoyo monetario y material al represivo gobierno cubano, y, por lo tanto, dichos ingresos no autorizados amenazan con perturbar las relaciones internacionales de los Estados Unidos al facilitar el apoyo del gobierno cubano al terrorismo, uso de fuerza excesiva y existencia continua;
CONSIDERANDO QUE el gobierno de Cuba en el transcurso de sus 45 años de existencia repetidamente ha utilizado la violencia y la amenaza de violencia para menoscabar los intereses políticos de los Estados Unidos. Este mismo régimen continúa al mando actualmente y desde 1959 ha mantenido un patrón de actos de hostilidad contrarios a los intereses políticos de los Estados Unidos. Entre otras cosas, el gobierno de Cuba creó una alianza militar con la Unión Soviética, e invitó a fuerzas soviéticas a que instalaran misiles nucleares en Cuba capaces de atacar a los Estados Unidos, y alentó a las autoridades soviéticas a que utilizaran dichas armas contra los Estados Unidos; participó en aventurismo militar en África; y contribuyó a formar y proporcionar apoyo material y político a organizaciones terroristas que procuraban derrocar violentamente los gobiernos electos democráticamente en Centroamérica y en otras partes del hemisferio aliadas con los Estados Unidos, causando, por lo tanto, perturbaciones repetidas en las relaciones internacionales de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO QUE el gobierno de Cuba recientemente y durante el año pasado ha dado una serie de pasos para desestabilizar las relaciones con los Estados Unidos, entre ellos, amenazar con revocar los Acuerdos de Migración con los Estados Unidos y cerrar la Sección de Intereses de Estados Unidos, y los funcionarios de más alto rango de Cuba han declarado repetidamente que Estados Unidos tiene la intención de invadir Cuba, a pesar de que los Secretarios de Estado y Defensa de los Estados Unidos negaron explícitamente que se planea tal acto, causando así una perturbación repentina y acentuada de las relaciones internacionales de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO QUE la preocupación de los Estados Unidos sobre estos actos imprevistos del gobierno de Cuba que amenazan con perturbar las relaciones internacionales eran suficientemente graves que el 8 de mayo de 2003, Estados Unidos advirtió al gobierno de Cuba que las manipulaciones políticas que resultasen en una migración masiva serían vistas como un "acto de hostilidad;"
POR LO TANTO, YO, GEORGE W. BUSH, Presidente de Estados Unidos de América, en virtud de la autoridad que me otorga la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, de Norteamérica, entre ellas, la sección 1 del título II de la Ley Pública (Public Law) 65-24, capítulo 30, del 15 de junio de 1917, tal como fue enmendada (50 U.S.C. 191), secciones 201 y 301 de la Ley Nacional de Situaciones de Emergency (National Emergencies Act 50 U.S.C. 1601 et seq.), y la sección 301 del título 3, del Código de los Estados Unidos (United States Code), para ampliar el alcance de la emergencia nacional declarada en la Proclama 6867 del 1º de marzo de 1996, y para proteger el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los Estados Unidos, por la presente autorizo y ordeno al Secretario de Seguridad del Territorio Nacional (el "Secretario") a que formule y publique tales normas y reglamentos que el Secretario considere apropiados para regular el anclaje y movimiento de embarcaciones, y autorizo y apruebo la publicación de tales normas y reglamentos por el Secretario, tal como lo autorice la ley del 15 de junio de 1917.
Sección 1. El Secretario podrá formular normas y reglamentos que rijan el anclaje y movimiento de cualquier embarcación, extranjera o nacional, en las aguas territoriales de los Estados Unidos, que puedan usarse o sean susceptibles de ser usadas para viajes en aguas territoriales de Cuba y que puedan crear condiciones inseguras o resultar en transacciones no autorizadas y por lo tanto amenacen con perturbar las relaciones internacionales. Cualquier norma o reglamento publicado conforme a esta proclama podrá tener vigor inmediato tras la publicación, ya que dicha norma o reglamento involucrará una función de asuntos exteriores de los Estados Unidos.
Sección 2. Se autoriza al Secretario a inspeccionar cualquier embarcación, extranjera o nacional, en las aguas territoriales de los Estados Unidos, en cualquier momento; a colocar guardias en cualquier tal embarcación; y, con mi consentimiento expreso otorgado por la presente, tomar plena posesión y control de cualquier tal embarcación y remover a los oficiales y la tripulación y toda otra persona no autorizada específicamente por el Secretario para que vaya o permanezca abordo de la embarcación cuando sea necesario para proteger los derechos y las obligaciones de los Estados Unidos.
Sección 3. El Secretario podrá solicitar ayuda de tales departamentos, agencias, oficiales o instrumentos de los Estados Unidos que el Secretario considere necesarios para cumplir con los objetivos de la presente proclama. Dichos departamentos, agencias, oficiales o instrumentos, conforme a otras disposiciones de la ley y en la medida que sea práctico, prestarán la ayuda solicitada.
Sección 4. El Secretario podrá solicitar ayuda de las autoridades estatales y locales para cumplir con los objetivos de la presente. Ya que la ayuda estatal y local posiblemente sea esencial para una respuesta eficaz a esta emergencia, insto a todos los funcionarios estatales y locales a que cooperen con las autoridades federales y tomen todas las medidas en su poder legal que sean necesarias para prevenir la salida no autorizada de embarcaciones que se pretende ingresen en aguas territoriales de Cuba.
Sección 5. Todos los poderes y la autoridad delegados por esta proclama al Secretario podrán ser delegados por el Secretario a otros funcionarios y agentes del gobierno de los Estados Unidos a no ser que las leyes lo prohíban.
Sección 6. Cualquier disposición de la Proclama 6867 que no esté conforme con las disposiciones de esta proclama es reemplazada en la medida de tal inconformidad.
Sección 7. Esta proclama será remitida inmediatamente al Congreso y publicada en el Federal Register.
EN FE DE LO CUAL, firmo la presente este vigésimo sexto día de febrero del año de Nuestro Señor dos mil cuatro, y el ducentésimo vigésimo octavo de la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica.
GEORGE W. BUSH
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